Esto genera un plus de incapacidad que el perito debe valorar. Para ello deberá conocer y operar los baremos existentes. Dentro del área laboral hay dos baremos obligatorios. Esta obligatoriedad no quita que se pueda homologar a otros baremos más actuales, siempre y cuando el perito pueda justificar científicamente su utilización. Sabemos que los porcentajes de incapacidad siempre funcionan como una orientación para VS.
¿Cuándo hablamos de incapacidad?, cuando se observa una ausencia de aptitud para poder ejercer derechos y obligaciones. En el ámbito jurídico se observan varios tipos de incapacidad. La incapacidad laboral, la incapacidad absoluta, la incapacidad total, la incapacidad parcial, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. Y es importante colocar en la pericia psicológica no solo el grado de la incapacidad sino la cualidad de esta.
¿Qué sucede cuando en algunos puntos periciales nos preguntan los letrados cuanto del porcentaje de incapacidad presentado por el actor pertenece a su personalidad de base y cuanto al evento novedoso? Pues bien, como dice el maestro y Dr. Mariano Castex, es imposible determinar científicamente esos porcentajes. Por lo cual es un absurdo preguntar y más absurdo responder. Muchos profesionales confunden este pedido de porcentajes con la ponderación. Que jamás puede realizarla el perito psicólogo. La ponderación solo le corresponde al médico legista.